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29 de noviembre de 2017

Colegios privados de Salta deberán informar  el valor de la cuota cada año en octubre

Defensa del Consumidor informó que esto será obligatorio para establecimientos públicos de gestión privada de toda la provincia.

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Se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Salta una resolución de la Secretaria de Defensa del Consumidor que establece que a partir del 2018 los establecimientos públicos de gestión privada tendrán la obligación de informar por escrito a los padres de sus estudiantes el valor de la inscripción o reinscripción y de las cuotas que cobrarán durante el año lectivo.

Con esta nuevo disposición ahora las autoridades de los establecimientos educativos tendrán que informar a los padres o tutores de los alumnos por escrito y antes del 31 de octubre de cada año, el valor de las cuotas. En este sentido desde la Secretaria señalaron que esta decisión obedece al cumplimiento del artículo 4 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor que obliga a los proveedores a suministrar de manera cierta, clara y detallada las características de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

Del mismo modo remarcaron que la resolución tendrá cumplimiento obligatorio en toda la provincia de Salta y quienes no la respeten podrán recibir las sanciones dispuestas por la ley de Defensa del Consumidor.

Sobre la información que debe ser entregada a los padres indicaron que debe detallar el importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en el caso de arrepentimiento, cantidad de cuotas totales por servicios educativos, que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos, monto de cada una de las cuotas, que serán mensuales, iguales y consecutivas, y forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora

Por su parte, Carlos Morello, secretario de Defensa del Consumidor, enfatizó que “es fundamental precisar los alcances y contenidos de la información que los establecimientos educativos privados deben suministrar a los consumidores, de tal forma de promover la transparencia del mercado y resguardar sus intereses económicos”.

 

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