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19 de mayo de 2017

Detención domiciliaria supervisada por sistema de vigilancia electrónica

La decisión fue adoptada por el Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Cruz, quien ordenó la detención de una persona que deberá utilizar, para el control del cumplimiento de la misma, un dispositivo de Supervisión y Monitoreo Electrónico, tobillera, gestionado por el Ministerio de Seguridad provincial.

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Por primera vez en la provincia de Jujuy, ordenaron la detención domiciliaria de una persona que deberá utilizar, para el control del cumplimiento de la misma, un dispositivo de Supervisión y Monitoreo Electrónico, tobillera, que fuera gestionado por el Ministerio de Seguridad provincial para este tipo de casos.

La decisión fue adoptada por el Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Arzud Cruz, al resolver, ayer, 17 de mayo, la solicitud de cese de detención presentada por el abogado defensor de una mujer, mayor de edad, que se encontraba privada de libertad.

La imputada tendrá la obligación de permanecer en el domicilio fijado, no podrá obstaculizar el curso de la investigación, y estará controlada por el Patronato de Liberados y Menores Encausados mediante el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.

En caso que la misma necesite salir del domicilio o dirigirse a la Fiscalía de Investigación interviniente o al Juzgado de Control, lo deberá hacer con conocimiento del juez; y en caso de vulnerar el dispositivo que se le impuso, se revocará la detención domiciliaria.

La mujer es madre de tres hijos menores de edad, entre ellos un niño de cuatro meses de vida  y otro con  discapacidad, quienes estaban a cargo de la abuela materna y se encontraban  en situación de riesgo; lo que a la luz de disposiciones vigentes, el juez consideró de vital importancia.

Previo adoptar la decisión, el magistrado ofició al Patronato de Liberados y Menores Encausados a fin que el organismo informe la viabilidad de la implementación del Dispositivo Electrónico de Seguridad.

La repartición oficial respondió que era factible la implementación del Dispositivo de Supervisión y Monitoreo Electrónico, habida cuenta que el domicilio donde la imputada cumplirá la detención domiciliaria reúne las condiciones técnicas para su utilización.

Al fundamentar su resolución, el Dr. Cruz, expresó que se dan los supuestos para que proceda la detención domiciliaria, asumiendo que no corresponde mantener un encierro cautelar en el ámbito carcelario si se presentan las condiciones legales que determinan su morigeración con el arresto en el domicilio.

En ese sentido, hizo referencia a las disposiciones de la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Penas Privativas de la Libertad, que prevé, artículo 32, que el juez podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a la mujer embarazada;  a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

Para el magistrado, la precitada norma legal debe ser interpretada por los tratados internacionales específicos en materia de género, como por ejemplo las Reglas de Bangkok, las Reglas de Mándela, la Convención de Belem do Pará,  pues el derecho (la libertad) se lo debe ver desde una perspectiva de género.

El presente criterio, aseveró, se ajusta a la jurisprudencia donde se sostiene  que “el rol de la madre como cuidadora no puede ser suplido por otra persona de sexo femenino como la abuela.

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