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18 de mayo de 2017

Ganancias: Apelarán fallo que declaró inconstitucional que jubilados paguen

Lo confirmaron fuentes oficiales. Así, el tema pasará a la Corte Suprema. Sigue la polémica por si deben o no pagar el impuesto.

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La Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) va a apelar el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del pago del impuesto a las Ganancias para jubilados y pensionados.

Los abogados del organismo ya están trabajando en la redacción de la apelación, según le confirmaron a Clarín. En consecuencia, el tema –que involucra a más de 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales-- pasará a manos de la Corte Suprema.

Como adelantó este diario, con el voto de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, la Sala René de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el artículo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones, que dicen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas al impuesto a las ganancias. También declararon “exentas del impuesto a las Ganancias” las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.

Los jueces sostienen que la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa.

En su fundamento, el juez Herrero sostuvo que “resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”.

En tanto, la jueza Dorado argumentó que corresponde “proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria” y también sostuvo que “el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional.

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