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15 de febrero de 2017

Corte Suprema aclara que la CIDH no puede revocar sentencias de tribunales argentinos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió que si se admitiera que tiene esa facultad, se convertiría en una “cuarta instancia” revisora de los fallos de los tribunales nacionales.

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CORTE SUPREMA CIDH

La decisión fue tomada en el acuerdo celebrado este martes, con los votos del presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Rozenkrantz y Horacio Rosatti (este con sus propios fundamentos) y la disidencia de Juan Carlos Maqueda.

Los ministros desestimaron el planteo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se pedía que, como consecuencia del fallo de la Corte Interamericana dictado en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”, se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema.
La mayoría concluyó que el texto de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) no le otorga facultades a la CIDH para revocar sentencias nacionales.
Agregó que revocar su propia sentencia firme —en razón de lo ordenado en la decisión “Fontevecchia” de la Corte Interamericana— implicaría privarla de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional.
La CIDH resolvió en 2011 dejar sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de la Nación que, una década antes, había condenado a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por publicaciones realizadas en la prensa.
La CIDH había considerado que esa sentencia de la Corte Suprema, dictada en 2001, contra Fontevecchia y D’Amico constituía una violación al derecho a la libertad de expresión reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica.
El voto mayoritario del fallo dictado hoy dio por cumplida la publicación exigida en la sentencia del tribunal interamericano, instrumentada a través del Centro de Información Judicial (CIJ) y su página de jurisprudencia.
En disidencia, el juez Maqueda, reiterando lo que hizo en ocasiones anteriores, afirmó que a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la CIDH dictadas en causas en que la Argentina es parte, deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Maqueda sostuvo que el Estado Argentino tiene esa obligación por el compromiso que asumió al firmar el Pacto de San José de Costa Rica.

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