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5 de octubre de 2016

Ganancias: jubilados que no opten por la reparación serán "castigados"

Pese a que la ley aprobada por el Congreso incluye un beneficio respecto del gravamen, sólo se aplica para los que acepten el pago en cuotas.

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ganancias-jubilados-que-no-opten-por-la-reparacion-seran-castigadosLa esperanza era de cambio. Después de tantos años detrás de los reajustes de haberes reclamados, de las apelaciones llevadas a cabo por una ANSES que estaba manejada por el kirchnerismo, llegó Mauricio Macri. Hubo promesas. Pero no todo salió como lo planeado.

La historia es la de un jubilado que, como tantos otros, peleó para que el Estado -ese que lo tenía que cuidar luego de más de 40 años de aportes (los últimos en un puesto importante)- no lo discrimine. Para que, luego de ver cómo el resto de los ancianos recibían aumentos, lo alcance una actualización a él también.

La llegada al poder de Cambiemos y de Emilio Basabilvaso a la entidad previsional prometían cosas buenas. Hasta hubo una ley -que fue aprobado por el Congreso con amplio consenso- para cumplir con la ansiada reparación histórica.

No es una novedad que los haberes jubilatorios están alcanzados por el gravamen. Por el contrario, el reclamo para que queden fuera de la órbita del tributo lleva varios años de discusión en los tribunales y hay posturas fuertemente enfrentadas.

Al igual que lo que sucede con los empleados en relación de dependencia, los jubilados deben mirar las mismas deducciones y cargas de familia (que están en el artículo 23) y escalas que figuran en la ley (en el artículo 90).

Además, tal como lo hacen los asalariados, deben considerar los ingresos percibidos (y no los devengados, como lo hacen por ejemplo las empresas) entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año para calcular cuánto deben abonar por el tributo.

Este último punto es vital para entender la problemática actual de los ancianos. Al percibir todo el ajuste en un solo período, es imposible escapar de una retención de Ganancias a la hora de cobrar la sentencia.

Si se tiene en cuenta que tanto las escalas como las deducciones están desactualizadas, algo queda claro: el monto que quedará en las arcas del Estado será considerable y puede llegar a representar una tercera parte del total.

Por este motivo, especialistas aseguraron que podría haber una nueva ola de juicios donde el reclamo no sea por un nuevo reajuste, sino por la inconstitucionalidad del impuesto que recae sobre los haberes.

El Gobierno estuvo todo el tiempo al tanto de esta situación. Por eso incluyó en la norma un mecanismo para que el impacto del impuesto sea lo más leve posible. Sin embargo, sólo aplica para aquellos que acepten el pago en cuotas.

En concreto, el artículo 8 de la ley establece dos cosas respecto a Ganancias:

  • Que los importes de actualización e intereses que corresponda abonar al jubilado o pensionado en el marco de los acuerdos transaccionales, estarán exentos del impuesto.
  • Respecto al capital del retroactivo a abonar, que se impute por el sistema de lo devengado de acuerdo a lo que corresponda a cada ejercicio por la liquidación en vez de lo percibido -es decir, todo junto al momento de la percepción-.

De esta manera, el monto que se cobrará en concepto de capital se imputará en forma retroactiva hasta un máximo de 4 años, permitiéndose utilizar las deducciones anuales y escala que fija las alícuotas progresivas en cada uno de esos períodos.

Este beneficio puede tornarse más evidente en aquellos casos en los cuales los beneficiarios hubieran obtenido sentencia firme, dado que la norma propone abonar las diferencias desde los 2 años anteriores a la notificación de la demanda sin límite alguno.

Por último, la Ley contiene asimismo la exención del tributo por los intereses que se abonen (fecha de devengamiento versus fecha de cobro) y las actualizaciones producto de la movilidad jubilatoria.

No obstante, todos los beneficios que plantea la norma son excepcionales. Es decir que aquellos que no estén alcanzados por la misma no tendrán las mismas ventajas que los que elijan aceptar el pago en cuotas.

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