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24 de septiembre de 2016

Legisladores tienen tres meses para hacer el análisis de drogas

El Vicegobernador Osvaldo Jaldo rubricó el decreto que pone en vigencia los análisis de orina.

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legisladores-tienen-tres-meses-para-hacer-el-analisis-de-drogasLos legisladores y los funcionarios de la Legislatura (hasta el rango de prosecretario) tienen tres meses para someterse a un estudio de detección de metabolitos de drogas en orina. Además, deberán efectuar ese control al menos una vez al año. Así lo dispuso el vicegobernador, Osvaldo Jaldo, al dictar el decreto 662-A/2016, que marca los pasos a seguir para la aplicación de la ley 8.850.

Esa norma, sancionada en marzo por el cuerpo colegiado, establece “como requisito de permanencia en los niveles políticos y/o jerárquicos de la función pública, el carecer de adicción a drogas ilegales”. El jueves a la mañana, en el Boletín Oficial (BO) de la Provincia salió publicada la reglamentación de la ley para el ámbito del Poder Ejecutivo (PE). Horas después de su entrada en vigencia, Jaldo firmó el decreto para su puesta en funcionamiento en la Legislatura.

El decreto, que lleva también la firma del secretario de la Cámara, Claudio Antonio Pérez, enfatiza que, a partir de promulgación de la ley 8.850, los miembros del cuerpo colegiado y las autoridades hasta el rango de prosecretario deberán someterse a los estudios de detección de drogas.

Según el instrumento oficial, al que accedió LA GACETA, los estudios son de “carácter obligatorio”. Serán tenidas en cuenta dos muestras, identificadas como “frasco A” y “frasco B”, que “deberán estar selladas y firmadas por las partes”. Mediante los exámenes de orina, se podrá “determinar la presencia de sustancias psicoadictivas en sus organismos”. El estudio “deberá realizarse en el plazo de los tres meses de puesta en vigencia la presente ley y con periodicidad de un año”. “Este procedimiento podrá ser reemplazado por otros exámenes médicos y/o bioquímicos, en función de su mayor precisión y efectividad”, añade el decreto que firmó el vicegobernador.

La ley 8.850 fue sancionada en marzo pasado, luego de la detención del legislador oficialista Emiliano Vargas Aignasse (ver recuadro aparte). Desde 1992 estaba sancionada la ley 7.240, que disponía la realización de rinoscopías entre los funcionarios de la Administración Pública, pero esa norma nunca fue aplicada.

¿Cuáles son los alcances de los estudios dispuestos por la ley N° 8.850, que establece la obligatoriedad de exámenes de drogas para funcionarios públicos? El toxicólogo Alfredo Córdoba, ante una consulta de LA GACETA, dio algunas pautas al respecto.

Según el experto, los estudios permiten detectar “drogas de abuso”. Por lo general son análisis de orina, explicó Córdoba, en los que aparecen las sustancias que la persona ha consumido. “Pueden (ser detectadas) varias (sustancias), hay kits que pueden encontrar hasta ocho drogas distintas; hay también de cuatro y de seis”, relató. Además, reveló que una de las que más persiste en el organismo es la marihuana. “Se deposita en las grasas y puede aparecer hasta 50 días después del último consumo. Otras que pueden aparecer son tranquilizantes menores, o sea, todas aquellas que la ley considera drogas de abuso. Alprazolam, o los nombres comerciales como el Alplax, el Rivotril, el Trapax; puede aparecer cocaína y sus metabolitos, También anfetaminas, se pueden buscar opiaceos, otras sustancias depresoras o alucinógenos”, remarcó. Y agregó: “no es un técnica cuantitativa, sino cualitativa. El solo hecho que haya algo indica consumo porque el organismo naturalmente no tiene esas sustancias químicas”.

Antonio Gandur, presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, se “allanó” por completo a la norma que establece controles antidrogas para los funcionarios públicos de la Provincia. “Cumpliremos la ley”, definió ayer, en una consulta telefónica. Precisó que aún no había una regulación para la Justicia, pero anticipó que se abocará a ello. “Haremos los chequeos”, insistió Gandur.

Esta semana, el Poder Ejecutivo (PE) reglamentó la Ley 8.850, sancionada en febrero por la Legislatura. Esa normativa establece la obligatoriedad de la realización de estudios de droga en orina para la permanencia de los funcionarios públicos en el cargo.

Respecto del Poder Judicial, la norma prescribe que han de someterse al control los magistrados de todos los niveles; los integrantes del Ministerio Público Fiscal; los secretarios y prosecretarios de ley, y los jueces de Paz.

La ley especifica que cada uno de los poderes del Estado designará al responsable de la aplicación; en el caso del Poder Ejecutivo, el órgano a cargo es la Secretaría General de la Gobernación. En el de la Legislatura, la Secretaría de Cámara. El presidente de la Corte Suprema también deberá definir el área responsable de los procedimientos.

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