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15 de junio de 2016

Piden que la causa contra la escribana Patricia Aguilera sea elevada a juicio

La profesional está imputada del supuesto delito de  “incumplimiento de deberes de funcionario público”, junto al ex Ministro Armando Rubén Berruezo.

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BERRUEZO

 

 

 

El Fiscal de Investigación Penal N° 6, Gustavo Araya, solicitó días pasados la elevación a juicio de la causa que tiene como imputada a Patricia Aguilera, quien fuera la Escribana Adscripta al Registro Público del Estado en el gobierno de Eduardo Fellner, implicada en la misma causa por la que esta imputado el ex Ministro Armando Rubén Berruezo.

Aguilera está imputada del “incumplimiento de deberes de funcionario público”, en el expediente Nº. P-139.277/16, donde también está imputado Berruezo, ex jefe de Gabinete de Fellner, por el delito de “abuso de autoridad, negociación incompatible con la función pública, fraude a la administración pública y falsedad ideológica en concurso real”.

Según se pudo conocer, cumplida la investigación penal preparatoria, el Fiscal Araya decidió solicitar la elevación de la causa a juicio ante el Tribunal en lo Criminal N° 2, donde está implicada la ex Escribana Adscripta al Registro Público del Estado jujeño ya que habría autorizado, el 15 de marzo de 2002, la escritura del terreno de Finca El Pongo, adquirido en 1985 por Berruezo, quien en el 2002 se desempeñaba como Ministro de Gobierno y Justicia de Eduardo Fellner.

De la investigación se establecería que la Escribana, al autorizar dicha escritura, no se percató de al menos cinco puntos elementales para dicho proceso, los que son los siguientes:

El comprador del inmueble, Berruezo, a la fecha del boleto de compraventa, 27 de mayo del año 1985, carecía de la mayoría de edad para la celebración de tal acto jurídico.

Las firmas del comprador y vendedor obrantes en el boleto de compraventa no se encontraban debidamente certificadas por fedatario público alguno.

No agregó al instrumento público el poder y/o facultad dada al Sr. Yarade a efectos de llevar adelante la compraventa del inmueble individualizado supra.

El impuesto a los sellos por transferencia del bien inmueble solo expresa la palabra “pesos”, moneda que no era de curso forzoso legal y obligatorio a la fecha de compraventa del inmueble, ya en ese entonces la moneda argentina era “pesos argentinos”.

El valor de la escritura de compraventa del inmueble se realiza por un precio inferior al valor fiscal del inmueble objeto del acto jurídico.

Por esto el Fiscal indicó que “todo ello permitió que el entonces Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy, Armando Berruezo, adquiriera un bien del Estado provincial, en contradicción a lo expresamente establecido por el artículo 64º de la Constitución de la Provincia de Jujuy”.

Dicho artículo expresa: “Queda prohibido a todo agente público recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por el Estado. Tampoco podrán prestar servicios remunerados o no, asociarse, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios, o que sean proveedores o contratistas de la administración del Estado”.

 

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