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5 de abril de 2016

Condenaron a 10, 11 y 12 años de prisión a los policías torturadores

Todos fueron culpados por el delito de imposición de torturas y no podrán desempeñar nunca más un cargo público. Además el Tribunal de Salta aconsejó a las autoridades carcelarias a someter a los condenados a tratamientos psicológicos.

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CONDENA EN SALTA

 

Pasadas las 14:30 de ayer los jueces de la Sala III de Salta condenaron a Marcos Gordillo a la pena de 12 años de prisión efectiva, e inhabilitación perpetua para volver a ocupar un cargo en la cúpula policial.

Leonardo Serrano, Matías Cruz y Héctor Ramírez fueron condenados a 11 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua. En el caso de Alberto Ontiveros, la pena es de 10 años de prisión efectiva e igual inhabilitación.

Finalmente Roberto Barrionuevo, el efectivo que filmó las torturas desde su teléfono celular, fue condenado a tres años de ejecución condicional y además le impusieron reglas de conducta.

 

Causa Civil

Por la demanda civil de la víctima Martínez se fijó un resarcimiento de $110.000 que deberá pagar el Estado Provincial

Antes de la lectura de la sentencia, abogados determinaron que las pruebas en contra de los seis policías fueron contundentes para determinar su participación en los hechos.

 

Lesa humanidad

En Salta el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, se pronunció a favor de que las detenciones ilegales y torturas infligidas a 14 empleados de La Veloz del Norte en enero de 1977 sean considerados delitos de lesa humanidad, y que la investigación continúe en el fuero federal.

En este proceso también está acusado el empresario Marcos Jacobo Levín, recientemente condenado por hechos similares en perjuicio del empleado Víctor Manuel Cobos.

La investigación de los actos de los que fueron víctimas empleados de La Veloz del Norte durante la última dictadura cívico militar, detenidos ilegalmente y torturados en la Comisaría Cuarta de la ciudad de Salta tras una denuncia de Levín, por una supuesta defraudación, se inició de manera conjunta pero el juez de instrucción, Julio Leonardo Bavio, consideró que solo lo relativo a Cobos constituía crimen contra la humanidad, porque en su caso se probó que era delegado gremial y pertenecía a una familia de reconocida militancia política y en cuyo seno hubo víctimas de la represión. En los otros 14 casos dictaminó que se trataba de delitos comunes y por lo tanto correspondía la competencia del fuero provincial, informó Nuevo Diario de Salta.

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