El Director de Rentas de la comuna capitalina informó que se determinó la siguiente categorización: comercios pequeños, comercios medianos y comercios grandes.
La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy estableció la categorización de comercios para el pago impositivo por publicidad y propaganda por el presente año. Los montos fueron fijados conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 6.149/11 en vigencia.
Julio Papola, titular del organismo recaudador, brindó los detalles sobre la modalidad de trabajo. En este marco precisó que mediante la Resolución General 03/016 se estableció la siguiente categorización:
- a) Comercios Pequeños, los que anualmente facturan hasta $ 8.179.380.
- b) Comercios Medianos, los que facturan anualmente más de $ 8.179.830.
- c) Comercios Grandes, los que facturan anualmente una suma superior a $ 54.529.200.
La medida fue adoptada conforme a la Ordenanza Nº 6.149/11 (Impositiva Municipal), que en su artículo N º 72 – apartado 9- establece que “por la propaganda mediante parlantes, boletas de bingos, rifas, entradas de espectáculos, globos y similares se deberá abonar la suma del 8% por unidades tributaria (U.T. 0,08). Por cada una y por folletos o catálogos de más de dos hojas se deberá abonar la suma del 20 por ciento por cada ejemplar conforme a las categorías.
La disposición fue emanada teniendo en cuenta las próximas festividades carnestolendas y la necesidad de contar con mayor control de las organizaciones de las reuniones bailables.