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S. S. de Jujuy, 13 de agosto de 2022
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22 de enero de 2016

Fijaron montos en el impuesto por publicidad y propaganda

Fueron establecidos conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 6.149/11 en vigencia.

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IMG_0611El Director de Rentas de la comuna capitalina informó que se determinó la siguiente categorización: comercios pequeños, comercios medianos y comercios grandes.

La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy estableció la categorización de comercios para el pago impositivo por publicidad y propaganda por el presente año. Los montos fueron fijados conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 6.149/11 en vigencia.

Julio Papola, titular del organismo recaudador, brindó los detalles sobre la modalidad de trabajo. En este marco precisó que mediante la Resolución General 03/016 se estableció la siguiente categorización:

  1. a) Comercios Pequeños, los que anualmente facturan hasta $ 8.179.380.
  2. b) Comercios Medianos, los que facturan anualmente más de $ 8.179.830.
  3. c) Comercios Grandes, los que facturan anualmente una suma superior a $ 54.529.200.

La medida fue adoptada conforme a la Ordenanza Nº 6.149/11 (Impositiva Municipal), que en su artículo N º 72 – apartado 9- establece que “por la propaganda mediante parlantes, boletas de bingos, rifas, entradas de espectáculos, globos y similares se deberá abonar la suma del 8% por unidades tributaria (U.T. 0,08). Por cada una y por folletos o catálogos de más de dos hojas se deberá abonar la suma del 20 por ciento por cada ejemplar conforme a las categorías.

La disposición fue emanada teniendo en cuenta las próximas festividades carnestolendas y la necesidad de contar con mayor control de las organizaciones de las reuniones bailables.

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