Ayer se cerró la primera paritaria para el personal doméstico. El incremento será del 28% y el acuerdo regirá en todo el país entre septiembre de 2015 y agosto de 2016.
Dicho aumento se concretará en dos tramos: el primero será del 21% y comenzará a correr desde este mes. En tanto, el segundo será "no acumulativo" y contempla un ajuste al alza del 7% a partir de diciembre. Se calcula que en la Argentina la cantidad de empleadas domésticas ronda las 1,1 millones.
El acuerdo se dio en el marco de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que está compuesta por los sindicatos que nuclean a las empleadas domésticas, asociaciones de empleadores y el Estado Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y de Economía.
Dicho cuerpo, previsto en el Artículo 62 de la Ley 26.844 que regula la actividad, estuvo presidido por el subsecretario de Relaciones Laborales, Álvaro Ruiz.
Hasta septiembre de 2014, el aumento salarial para el sector lo establecía la cartera laboral cuando –en aquella oportunidad- fijó un incremento del 30% promedio en las distintas escalas.
Qué beneficios tienen las trabajadoras
La Ley 26.844 y su decreto reglamentario protege a las empleadas domésticas, con o sin retiro, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que trabajen. Además, obliga a que cuenten con obra social y aportes jubilatorios.
La jornada de trabajo diaria no puede exceder las 9 horas y la semanal de 48 horas. Se establece un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Además, estipula el pago de horas extras, con un recargo del 50% para los días comunes y uno del 100% para los sábados después de las 13 horas, días domingos y feriados.
Por otra parte, los empleadores deben brindar una “alimentación sana y suficiente”, que incluya desayuno, almuerzo, merienda y cena, en función de la modalidad y duración de la jornada.
La licencia por vacaciones debe ser de 14, 21, 28 y 35 días corridos según la antigüedad en el servicio. Si la empleada no llega a tener una antigüedad de 180 días, entonces contará con días corridos de vacaciones proporcionales: 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de trabajo; 2 días, entre 8 y 11 semanas; 3 días, entre 12 y 15 semanas; 4 días, entre 16 y 19 semanas; y 5 días, más de 20 semanas.
Además, las normas introducen licencias especiales por nacimiento, maternidad, matrimonio, fallecimiento (del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos) y por examen.
Se fijan también indemnizaciones especiales por despido por causa de embarazo o maternidad. La indemnización por antigüedad en caso de despido se duplica en los casos de relaciones laborales no registradas o si están de modo deficiente.
El pago de los salarios debe realizarse a través de una cuenta sueldo abierta en un banco, que es gratuita para los dependientes. Si trabajan menos de 32 horas semanales, podrán cobrarla en efectivo.
Para resolver los conflictos se creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo. Las reclamantes deben contar “necesariamente” con patrocinio letrado. A través de distintas audiencias, el Secopecp buscará que las partes alcancen un acuerdo. De no lograrlo, queda expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Desde abril de este año, y para aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal presenta, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un micrositio en donde agrupa las tareas que deben realizar los empleadores de personal doméstico.
El organismo que conduce Ricardo Echegaray considera empleadas de casas particulares a los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos o institutrices, entre otras.
Accidentes de trabajo
Otro punto importante es que se establece que el empleador deberá contratar una cobertura de accidentes con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
Si omitieren afiliarse, los empleadores deberán responder ante sus dependientes con su patrimonio personal en caso de que ocurran accidentes de trabajo o se presenten enfermedades profesionales.
Para evitar problemas legales, en primer lugar deben registrarse como empleadores de trabajadores de casas particulares en el registro creado por la AFIP. Luego deberán elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan en la actualidad.