Todos los dirigentes consultados del peronismo gobernante señalaron que todavía no se decidió presentar la impugnación contra el radical Raúl Jorge como candidato a intendente capitalino. “Lo único que haríamos es victimizarlo” advirtieron algunos, mientras que otros destacaron “encima pondrían a otro bueno si es que el Chuli no puede, y eso sería peor todavía para nosotros”.
De todos modos la maniobra todavía no está descartada. Se apoya en el artículo 46 de la Carta Orgánica Municipal (COM), que sostiene que el jefe comunal de San Salvador “podrá ser reelegido (solamente) por un período más”, o sea que impide un tercer mandato consecutivo.
La COM fue aprobada el 29 de julio de 1988, después que la alianza de emepejotistas y radicales ganara la intendencia en la primera elección democrática capitalina, en manos del caudillo Horacio Guzmán. A pesar que la Constitución Provincial aprobada dos años antes había establecido en su artículo 184 que el intendente “puede ser reelegido (indefinidamente)” los convencionales capitalinos decidieron incluir en la COM el famoso artículo 46.
Hasta la gestión de Hugo Conde nunca hubo problemas por esta flagrante contradicción porque ningún intendente había ido por un tercer mandato. Pero el “Pajarito” Conde tuvo que presentarse a la justicia pidiendo la inconstitucionalidad del artículo 46, solicitud que le fue concedida por el Superior Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 1998. El tribunal, presidido por Héctor Tizón e integrado además por Raúl Noceti, Sergio Valdecantos y Fernando Arnedo resolvió: “Hacer lugar a la acción autónoma de inconstitucionalidad promovida por el intendente municipal, y en su mérito declarar la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Carta Orgánica Municipal de San Salvador de Jujuy.”
Las cosas están bastante claras en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia. En virtud de ella, Conde pudo ser reelecto por un tercer período. Como una forma de atenuar la gran diferencia que mantienen los radicales en la Capital algunos funcionarios del gobierno justicialista habían hecho circular el argumento de que ese fallo fue una excepción hecha solamente para el intendente deportista y que no comprendería a Raúl Jorge tantos años después de aquel pronunciamiento jurídico. A esta campaña proscriptiva se sumaron los dirigentes del tupaquerismo, que sacaron a relucir los efectos actuales del artículo 46.
El radicalismo reaccionó adelantando el lanzamiento de Jorge “para que los peronistas tengan tiempo para impugnar si quieren”, señaló Gerardo Morales. Si hay alguna impugnación debe hacerse hasta 48 horas después del plazo de las presentaciones, que es el próximo lunes siete de septiembre.
Preocupación en la UCR
Fuentes del Frente Cambia Jujuy señalaron que el “candidato sería resuelto por el radicalismo, en caso de no prosperar Chuli Jorge”. En el radicalismo expresaron su preocupación por las maniobras proscriptivas y destacaron que pelearán hasta las últimas consecuencias.
Si hay que poner a un reemplazante todos los ojos miraron al presidente del Concejo Deliberante, Carlos Sadir, uno de los que tiene más antecedentes para el cargo. El titular del Concejo capitalino es uno de los dirigentes que acompaña desde hace más tiempo el proyecto del “Chuli” Jorge. Además de sus condiciones y militancia políticas aportó en todo este tiempo su experiencia en el manejo de la gestión, tanto en lo técnico como en lo contable.